
GLOBALIZACIÒN Y ECONOMÌA EN LA AUTONOMÌA CRUCEÑA
El inmenso movimiento que la globalización y la economía han tenido en Bolivia, ha afectado sin duda tambièn de la misma manera cada uno de sus departamentos y entre ellos se encuentra Santa Cruz de la Sierra.
Entendemos por globalización el proceso que vivimos actualmente de internacionalizaciòn del capital donde existe un predominio del capital financiero (en contra del productivo) en la dinàmica econòmica. Esto quiere decir que el capital financiero se ha sobrepuesto al capital productivo.
El proceso de globalización es fundamentalmente del sector financiero – rentista a consecuencia del crecimiento gigantesco de excedentes que no encuentran salidas rentables en la producción, este capital busca salidas solamente financieras a la crisis a fin de evitar una desvalorización masiva de capitales, las conocidas recetas del FMI estàn diseñadas en este sentido.
Los instrumentos de análisis oficiales del gobierno fueron deficientes puesto que èl càlculo de crecimiento de la economía preveìa un 4 % a 5 % mientras que en realidad la tasa fue del 1 % aproximadamente la tasa de inflación se aproximo al 3 % pese a que algunos analistas pensaron en recesion deflacionaria hasta fines del año vivimos mas bien un proceso estaflacionario si relacionamos que el ìndice inflaccionaria es del 200 % con relaciòn a la tasa de crecimiento durante 1999.
Esta es una introducción que esboza de gran manera la influencia que tiene la globalización en la economía de Bolivia, por lo tanto estos aspectos sustentan que el departamento de Santa Cruz, tenga muchas màs razones para proponer su autonomìa y resguardarse de este fenómeno tanto en lo ideològico como en lo econòmico; a continuación expondremos algunos puntos del estatuto autonòmico que sustentan nuestra afirmación:
ASAMBLEA PROVISIONAL AUTONÓMICA DE SANTA CRUZ COMISIÓN DE ESTATUTO AUTONÓMICO PROYECTO ESTATUTO DE AUTONOMÍADEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
Santa Cruz, Bolivia 2007 PRESENTACIÓN
En el proceso de recuperación de las libertades democráticas, el pueblo cruceño recobra sus instituciones de autogobierno.
Santa Cruz, ejerciendo el derecho a la autogestión, que eligió a través del voto, con un Si rotundo a la pregunta del Referéndum vinculante sobre Autonomías Departamentales, de manera soberana ha determinado constituirse en Departamento Autónomo.
En esta hora solemne en que Santa Cruz recupera su Libertad, es necesario rendir homenaje a todos los hombres y mujeres que han contribuido para hacerlo posible, pues la Libertad, la Democracia y la Justicia, son fundamentos de la forma de vida que nos enseñaron nuestros próceres.
El presente Proyecto de Estatuto es la expresión de la identidad colectiva de Santa Cruz y define sus instituciones, así como las relaciones con el Estado, en un marco de libre solidaridad con todos los departamentos de la República. Esta solidaridad es la garantía de la auténtica unidad de todos los pueblos de Bolivia.
El pueblo cruceño proclama como valores superiores de su vida colectiva la Libertad, la Justicia y la Igualdad; no nos cansamos de repetirlo. Y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven y trabajan en Santa Cruz. Sólo así podremos incrementar nuestro apoyo y solidaridad con todos los hermanos bolivianos y latinoamericanos.
La naturaleza colectiva de Santa Cruz encuentra en las instituciones cruceñas el nexo con una historia de afirmación y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de las personas y de los pueblos; historia que los hombres y mujeres de Santa Cruz quieren continuar para hacer posible la construcción de una sociedad democrática avanzada. El camino idóneo para este proceso son las Autonomías Departamentales, que permitirán avanzar en el Modelo Cruceño de Desarrollo, el único que ha tenido resultados positivos en la historia de Bolivia.
Cada Departamento de la República tiene el derecho de desarrollar un modelo acorde con la naturaleza de su geografía y de su pueblo. El gobierno central debe promover este desarrollo acompañando con medidas de coordinación nacional y de compensación interdepartamental. Así Bolivia tendrá un Desarrollo Armónico y Sostenible, donde cada ciudadano tenga las mismas oportunidades y, sobre todo, podrá hacer uso de su Libertad.
Por el derecho democrático que nos asiste constitucionalmente, la fidelidad a estos principios y para hacer realidad el derecho inalienable de Santa Cruz al autogobierno, en cumplimiento al mandato del Cabildo del 28 de enero del 2005, la Asamblea Provisional Autonómica ratifica el presente Estatuto y lo pone a consideración de todos los departamentos de la República, para que sirva de ejemplo en el proceso de sus propias Autonomías Departamentales, las cuales con toda seguridad serán respetadas y apoyadas por el pueblo boliviano.
Santa Cruz, 6 de enero de 2007.
Dr. Carlos Pablo Klinsky PRESIDENTE
Asamblea Provisional Autonómica Santa Cruz Vemos que uno de los sentidos de la autonomìa y de los estatutos es la reafirmaciòn de las culturas, la administración de los propios recursos de acuerdo a la forma de vida de la regiòn en particular. Con esto Santa Cruz busca afianzarse como población, no dejarse arrastrar del todo por la globalización y desarrollarse aùn màs con sus propios recursos, sin depender de una economía nacional o internacional.
PROYECTO
ESTATUTO DE AUTONOMÍA
DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
Preámbulo
Santa Cruz, consciente de su significado histórico, aspira a que el proceso que se inicia con el presente Estatuto posibilite que sus ciudadanos compartan y promocionen los objetivos básicos y valores que en el mismo se contemplan, mejorando las condiciones de vida y de trabajo, facilitando las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los cruceños sean reales y efectivas, promoviendo el progreso económico y social de la Comunidad y estimulando el respeto, comprensión y aprecio de la pluralidad cultural de su población.
TÍTULO PRIMERO
EL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Artículo 1. Naturaleza:
1. Los ciudadanos y ciudadanas del Departamento de Santa Cruz, unidos por una misma tradición, que mantiene idioma, cultura y matices de religiosidad común, y provenientes de un "Territorio común Dentro de la unidad de los departamentos que conforman la República de Bolivia, afirman su determinación democrática de intervenir en todas las decisiones políticas que afecten a sus derechos y a sus intereses accediendo a su régimen de autogobierno y entendiendo por autonomía el camino para una unión de iguales en una multifacética y pluralista sociedad nacional. Dentro de la unidad de los departamentos que conforman la República de Bolivia, Santa Cruz se constituye en Departamento Autónomo, como expresión de su nacionalidad, identidad histórica y en ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a los departamentos bolivianos, con la denominación de Departamento Autónomo de Santa Cruz.
2. Los ciudadanos y ciudadanos del Departamento de Santa Cruz gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de Bolivia. La Autonomía del Departamento Autónomo de Santa Cruz es la expresión de la voluntad democrática del pueblo cruceño, que se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica, en concordancia con la Constitución Política del Estado.
3. El régimen autonómico de Santa Cruz tiene por objeto realizar el derecho ciudadano a la vida plena y digna, mejorando las condiciones de vida y de trabajo, facilitando las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los cruceños sean reales y efectivas, promoviendo el progreso económico y social del Departamento y estimulando el respeto, comprensión y aprecio de la pluralidad cultural de su población y el trabajo conjunto en pro de los intereses comunes de todos los ciudadanos. Profundizando la Democracia y garantizando la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
Artículo 3. Símbolos departamentales. - Los símbolos autónomos que identifican al Departamento de Santa Cruz son:
1. El Escudo de Armas, creado por Cédula Real, expedida el 7 de noviembre de 1636 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y asumido como símbolo Departamental por Decreto Prefectural No. 11/85. Está constituido por un blasón, divido en tres cuarteles, con la gran cruz potenzada en el centro; tres palmeras de totaí y dos cruces entrelazadas en ambos lados del cuartel superior; un árbol de toborochi en el cuartel inferior izquierdo; un castillo (torre almenada) en el centro inferior; y un león rampante en el cuartel derecho. El emblema está rematado por una corona Ducal.
2. La Bandera Cruceña, creada por Decreto Prefectural de fecha 24 de julio de 1864, es símbolo Departamental. Está constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; verdes la superior e inferior, y blanca la del centro. Se la utiliza con el escudo cruceño en el centro, sólo en casos establecidos por un Reglamento aprobado por la Asamblea Departamental Autónoma.
3. El uso de los símbolos departamentales, del Himno Cruceño, imágenes de los héroes, patrimonios y otros emblemas del departamento, serán reglamentados por la Asamblea Departamental Autónoma de Santa Cruz.
Se fomenta al uso de los símbolos departamentales para afianzar la cultura cruceña en el corazòn y mente de sus habitantes, esto para no perder sus bases culturales frente a la globalización y su influencia ideològica.
Artículo 4. Derechos y Deberes individuales y colectivos:
2. Corresponde al régimen autonómico del Departamento de Santa Cruz, en el ámbito de sus competencias:
a) Promover las condiciones para que la libertad e igualdad de todos los ciudadanos y los grupos que se integran sean reales y efectivas;
b) Fomentar el desarrollo de las peculiaridades culturales del pueblo cruceño;
c) Facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social.
De la misma manera se busca que cada uno de los ciudadanos se enfoque en el mismo objetivo de promoción del desarrollo cultural cruceño.
Artículo 6. Lenguas e idiomas. - El idioma oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz es el castellano, respetándose las lenguas nativas y las modalidades del habla popular cruceña.
a) Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua
b) Las lenguas y modalidades lingüísticas de Santa Cruz gozarán de protección.
c) Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una norma de la Asamblea Departamental de Santa Cruz para la zona de utilización predominante de aquellas.
Se promueven las propias lenguas, dando privilegio al castellano, pero permitiendo las lenguas y modalidades lingüísticas de Santa Cruz, lo cual tambièn refuerza la identidad cultural del departamento.
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO
CAPÍTULO I: COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES
Artículo 8. - Son competencias exclusivas del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz:
2. Promover el desarrollo socioeconómico departamental, formulando, aprobando y ejecutando los planes y programas correspondientes para ese fin.
3. Normar, planificar y fomentar la actividad económica del departamento, de acuerdo con la política y ordenación general de la economía del Estado.
4. Fomentar la competitividad, inversiones y el financiamiento de proyectos y obras de infraestructura de interés departamental.
5. Planificar, administrar y evaluar los proyectos en las áreas de educación, ciencia, enseñanza e investigación en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, en el marco de la política general del gobierno nacional y respetando el régimen autónomo universitario establecido en la Constitución.
6. Normar y promover el comercio, industria, agricultura, ganadería, servicios, forestal, caza y pesca, en el ámbito de su jurisdicción y en concordancia con las políticas nacionales.
8. Normar y promover el desarrollo del turismo en el ámbito departamental, en concordancia con las políticas nacionales.
11. Normar, regular y promover la construcción de carreteras, ferrocarriles y otros medios de transporte que se desarrollen en el territorio de su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias del Gobierno Nacional y las competencias propias de los gobiernos municipales.
13. Regular, promover y proteger la cultura, lenguas originarias, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, científico, tangible e intangible, así como el patrimonio natural en el área de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia del Gobierno Nacional.
14. Regular y proteger los archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de información y documentación que no sedan de titularidad del Gobierno Nacional, Municipal, Universitario o Eclesiástico.
22. Regular la migración interna, en lo que respecta a los movimientos migratorios masivos intradepartamentales.
24. Normar y regular las políticas departamentales de comunicación social, en concurrencia con los gobiernos municipales. Asimismo crear, regular y administrar sus propios medios de prensa.
25. Establecer y definir políticas de alianzas estratégicas para el desarrollo, Interdepartamentales y con mancomunidades Departamentales.
Se busca regular la migración interna y polìticas de los medios de comunicación, esta tambièn es otra forma de resguardarse de la globaliaciòn, regulando los medios de comunicación que son los principales influyentes en cuanto a temas de globalización en la mente de la población; tambièn al regular la migración interna se da mayor importancia y resguardo a la población cruceña.
Artículo 13. - Son atribuciones de la Asamblea Departamental Autónoma:
1. Aprobar el Estatuto de Autonomía de Santa Cruz en conformidad a la Constitución Política del Estado.
2. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que correspondan al Departamento conforme a la Constitución, las leyes y el Estatuto.
3. Aprobar y dictar normas de carácter departamental y disposiciones relacionadas con las competencias asignadas a los Departamentos por la Constitución, las leyes y el Estatuto.
4. Aprobar los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas del departamento.
5. Aprobar el presupuesto anual del Departamento y las emisiones de deuda pública.
6. Establecer una adecuada distribución de recursos para las provincias del Departamento.
7. Expedir las normas referidas al presupuesto Departamental y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.
8. Determinar la estructura de su dependencia y nombrar su personal.
9. Dictar normas de policía en el ámbito de su competencia.
10. Autorizar al Gobernador la negociación de empréstitos, enajenación de bienes y celebración de contratos que comprometan las rentas departamentales.
11. Determinar las políticas educativas, en todos los niveles, grados y extensión, así como la aprobación de los textos de enseñanzas para el departamento.
12. Ejercer el control sobre la acción de la administración y economía Departamental. A tal efecto, podrán crearse, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.
13. Considerar la responsabilidad del Gobernador y del Ejecutivo Departamental y, en su caso, pasar obrados a la justicia ordinaria y/o a quien corresponda por Ley.
14. Presentar al Congreso de la Republica proyectos de ley y nombrar a los miembros de la Asamblea encargados de defenderlas.
15. Solicitar al Poder Ejecutivo de la Republica la adopción de proyectos de ley.
16. Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como apersonarse ante el Tribunal Constitucional.
17. Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y los demás departamentos, sean estos autónomos o no.
18. De acuerdo a la normativa vigente, suscribir convenios departamentales, nacionales e internacionales.
19. Establecer, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la Norma Electoral del Departamento de Santa Cruz que regirá sobre la elección de los miembros de la Asamblea y la elección del Gobernador.
20. Designar a los miembros de la Asamblea que han de representar al Departamento de Santa Cruz.
21. Normar y reglamentar sobre impuestos propios del Departamento y reglamentar los que le sean asignados mediante la ley.
22. Fiscalizar al Ejecutivo Departamental.
23. Cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución, la Ley, el Estatuto de Autonomía y las Normas Departamentales.
Mediante la Asamblea departamental autònoma se independizan los poderes del departamento de Santa Cruz de los nacionales, ahora otras autoridades elegidas por el pueblo cruceño gobernaràn de acuerdo a la ideología cruceña y su realidad.
CAPÍTULO V: DEL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
Artículo 18. Elección:
1. El Gobernador representa al Departamento y es elegido por voto universal y directo.
2. Para ser elegido Gobernador se requiere la primera mayoría relativa de los votos legalmente sufragados.
3. En caso de renuncia, dimisión o censura, se procederá a elegir Gobernador, para el cumplimiento del período inconcluso, de acuerdo con el procedimiento que establecerá la Asamblea Departamental en el Reglamento correspondiente.
La cabeza es el gobernador del departamento, quien nos representará a nivel nacional.
CAPÍTULO II: CONVENIOS
Artículo 25. - El Departamento Autónomo de Santa Cruz podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión, inversión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el estado como con otros organismos internacionales, departamentos o regiones. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea Departamental, comunicados al Gobierno Nacional y publicados en la “Gaceta del Gobierno Departamental”.
Pero vemos que de todas maneras se podràn solicitar convenios de forma internacional y nacional, si bien las autonomìas estàn a favor de resguardar su identidad cultural y de manejarse con propios recursos, son concientes de que es imposible desarrollarse al encerrarse y en las relaciones se encuentran grandes alianzas para el desarrollo.
TÍTULO SEXTO
ECONOMÍA Y HACIENDA CAPÍTULO I
Artículo 32. - El Departamento Autónomo de Santa Cruz dispondrá, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios, con autonomía financiera sobre sus ingresos y egresos.
El Departamento Autónomo de Santa Cruz gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.
Artículo 34. - El Patrimonio del Departamento, su administración, defensa y conservación, serán regulados por la Asamblea Departamental.
CAPÍTULO III: DE LA HACIENDA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 35. - La Hacienda del Departamento se constituye por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.
b) Las regalías departamentales creadas por ley.
c) Los recursos del Fondo de Compensación Departamental.
d) El porcentaje establecido por Ley de la República, de la recaudación efectiva del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH) y sus derivados.
e) Las asignaciones que consigue anualmente el Presupuesto General de la Nación.
f) Las transferencias extraordinarias del Tesoro General (TGN)
g) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con lo que establezca la ley
h) Los rendimientos de los impuestos cedidos por el estado.
i) Los recargos sobre los impuestos estatales.
j) Las asignaciones y subvenciones a cargo del Presupuesto General del Estado.
k) La emisión de deuda y el recurso al crédito.
l) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
m) Cualquier otro tipo de ingresos que establezca la ley, el presente Estatuto o la Asamblea Departamental.
Artículo 36. - La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, los cedidos y las formas de cooperación, en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se establecerá de conformidad a norma de la Asamblea Departamental.
Santa Cruz distribuirà y manejarà de forma independiente sus propios recursos, se busca que se excluya de deudas y el departamento seguirà aportando al fondo nacional de ayuda para los departamentos mas necesitados.
TÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN AUTONÓMICO PROVINCIAL
Y DE COMUNIDADES NATIVAS CRUCEÑAS
CAPÍTULO I: DESCENTRALIZACIÓN PROVINCIAL
Artículo 41. – Las provincias participan de la Autonomía Departamental a través de sus representantes en la Asamblea Departamental de Santa Cruz.
Artículo 42. - Corresponde a una Norma de la Asamblea Departamental de Santa Cruz la Descentralización de los organismos departamentales hacia las provincias, mediante la asignación de competencias y recursos.
Artículo 43. – En cada provincia se elegirá a la primera autoridad provincial mediante voto universal y directo.
CAPÍTULO II: AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS
Artículo 44. – Corresponde a una Norma de la Asamblea Departamental la asignación de Autonomía a las comunidades nativas cruceñas que así lo soliciten.
Artículo 45. – La Autonomía de las comunidades nativas deberá establecerse dentro del marco jurídico y administrativo del Departamento.
Artículo 46. – La Autonomía de las comunidades nativas respetará sus usos y costumbres, sin perjuicio de las garantías constitucionales. Como se puede ver forman parte importante de los estatutos autonòmicos las provincias y las comunidades nativas porque ellas con la base de la cultura cruceña.http://www.plazapublica.org/documentos/Estatuto_Autonomico_de_Santa%20Cruz.doc.
A continuación un artìculo que deja en claro la intenciòn de las autonomìas frente a la globalización y la economía:
La autonomía es ideológica, no fisiológica
Nancy Bozo Lavadenz ®® Palpitando
Hablar de la autonomía es algo complejo, ya que afecta al sistema de valores de las culturas, que son fruto, a la vez, de procesos históricos, de sustratos culturales determinados y ritmos diversos de cambio social. Los valores, como otros elementos configuradores de la cultura, están sujetos a procesos de continuidad y cambio, y son reflejo real de la evolución o el estancamiento de una sociedad.A raíz de las transformaciones económicas y sociales producidas en el mundo, que han hecho perder el papel tradicional de muchas instituciones, entre ellas la organización eclesial, los valores han sufrido modificaciones, lo cual ha hecho creer, en especial a los adultos, que aquéllos se han perdido porque no son los mismos de hace una década. La globalización e ‘internalización’ de la economía y la influencia de las reglas del mercado y el consumo no escapan a nuestra realidad, pues se han convertido en un serio problema de consumismo masivo, frente a lo cual se debe hacer un profundo análisis de la realidad para iniciar el proceso autonómico como respuesta a la integración de los pueblos. Por ello, es pertinente encarar este problema poniendo atención obligada a las nuevas realidades y a los nuevos valores que han traído los cambios producidos en nuestro país y en todo el mundo. Lograr la autonomía para Santa Cruz es un reto histórico que requiere grandeza y humanismo para lograr la integración nacional mediante la multidiversidad cultural y étnica. No se puede dar un paso tan importante como el inicio de un proceso de cambio político, social y económico, si algunos líderes utilizan términos tan primitivos que comparan los órganos reproductores de los animales con el espíritu de unidad que ha emprendido el Comité pro Santa Cruz, ya que tanto un pollo como un toro, aunque con órganos de reproducción de diferente tamaño, cumplen la misma función reproductiva de los humanos. Este tipo de lenguaje demuestra un retroceso lingüístico y puede ser la causa de un estancamiento comunicacional o un retroceso hacia el machismo, que se relaciona solamente con la fisiología de los hombres, desconociendo la evolución y el desarrollo intelectual de hombres y mujeres que han nacido y viven en Santa Cruz, y que, en este momento crucial para Bolivia, son capaces de plantear ideas y pensamientos progresivos para lograr el cambio y discutirlo abiertamente y con dignidad bajo parámetros de respeto. La inteligencia, la educación, el raciocinio no se miden por el tamaño, la raza o el género. La educación supera el primitivismo, la involución, ayuda a utilizar habilidades con terminología conceptual que permite encarar problemas y dificultades con respeto de los valores culturales, morales y éticos de otras personas, cualquiera sea su origen, grado de instrucción o economía.
http://www.eldeber.com.bo/anteriores/20050609/opinion_4.html
El inmenso movimiento que la globalización y la economía han tenido en Bolivia, ha afectado sin duda tambièn de la misma manera cada uno de sus departamentos y entre ellos se encuentra Santa Cruz de la Sierra.
Entendemos por globalización el proceso que vivimos actualmente de internacionalizaciòn del capital donde existe un predominio del capital financiero (en contra del productivo) en la dinàmica econòmica. Esto quiere decir que el capital financiero se ha sobrepuesto al capital productivo.
El proceso de globalización es fundamentalmente del sector financiero – rentista a consecuencia del crecimiento gigantesco de excedentes que no encuentran salidas rentables en la producción, este capital busca salidas solamente financieras a la crisis a fin de evitar una desvalorización masiva de capitales, las conocidas recetas del FMI estàn diseñadas en este sentido.
Los instrumentos de análisis oficiales del gobierno fueron deficientes puesto que èl càlculo de crecimiento de la economía preveìa un 4 % a 5 % mientras que en realidad la tasa fue del 1 % aproximadamente la tasa de inflación se aproximo al 3 % pese a que algunos analistas pensaron en recesion deflacionaria hasta fines del año vivimos mas bien un proceso estaflacionario si relacionamos que el ìndice inflaccionaria es del 200 % con relaciòn a la tasa de crecimiento durante 1999.
Esta es una introducción que esboza de gran manera la influencia que tiene la globalización en la economía de Bolivia, por lo tanto estos aspectos sustentan que el departamento de Santa Cruz, tenga muchas màs razones para proponer su autonomìa y resguardarse de este fenómeno tanto en lo ideològico como en lo econòmico; a continuación expondremos algunos puntos del estatuto autonòmico que sustentan nuestra afirmación:
ASAMBLEA PROVISIONAL AUTONÓMICA DE SANTA CRUZ COMISIÓN DE ESTATUTO AUTONÓMICO PROYECTO ESTATUTO DE AUTONOMÍADEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
Santa Cruz, Bolivia 2007 PRESENTACIÓN
En el proceso de recuperación de las libertades democráticas, el pueblo cruceño recobra sus instituciones de autogobierno.
Santa Cruz, ejerciendo el derecho a la autogestión, que eligió a través del voto, con un Si rotundo a la pregunta del Referéndum vinculante sobre Autonomías Departamentales, de manera soberana ha determinado constituirse en Departamento Autónomo.
En esta hora solemne en que Santa Cruz recupera su Libertad, es necesario rendir homenaje a todos los hombres y mujeres que han contribuido para hacerlo posible, pues la Libertad, la Democracia y la Justicia, son fundamentos de la forma de vida que nos enseñaron nuestros próceres.
El presente Proyecto de Estatuto es la expresión de la identidad colectiva de Santa Cruz y define sus instituciones, así como las relaciones con el Estado, en un marco de libre solidaridad con todos los departamentos de la República. Esta solidaridad es la garantía de la auténtica unidad de todos los pueblos de Bolivia.
El pueblo cruceño proclama como valores superiores de su vida colectiva la Libertad, la Justicia y la Igualdad; no nos cansamos de repetirlo. Y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven y trabajan en Santa Cruz. Sólo así podremos incrementar nuestro apoyo y solidaridad con todos los hermanos bolivianos y latinoamericanos.
La naturaleza colectiva de Santa Cruz encuentra en las instituciones cruceñas el nexo con una historia de afirmación y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de las personas y de los pueblos; historia que los hombres y mujeres de Santa Cruz quieren continuar para hacer posible la construcción de una sociedad democrática avanzada. El camino idóneo para este proceso son las Autonomías Departamentales, que permitirán avanzar en el Modelo Cruceño de Desarrollo, el único que ha tenido resultados positivos en la historia de Bolivia.
Cada Departamento de la República tiene el derecho de desarrollar un modelo acorde con la naturaleza de su geografía y de su pueblo. El gobierno central debe promover este desarrollo acompañando con medidas de coordinación nacional y de compensación interdepartamental. Así Bolivia tendrá un Desarrollo Armónico y Sostenible, donde cada ciudadano tenga las mismas oportunidades y, sobre todo, podrá hacer uso de su Libertad.
Por el derecho democrático que nos asiste constitucionalmente, la fidelidad a estos principios y para hacer realidad el derecho inalienable de Santa Cruz al autogobierno, en cumplimiento al mandato del Cabildo del 28 de enero del 2005, la Asamblea Provisional Autonómica ratifica el presente Estatuto y lo pone a consideración de todos los departamentos de la República, para que sirva de ejemplo en el proceso de sus propias Autonomías Departamentales, las cuales con toda seguridad serán respetadas y apoyadas por el pueblo boliviano.
Santa Cruz, 6 de enero de 2007.
Dr. Carlos Pablo Klinsky PRESIDENTE
Asamblea Provisional Autonómica Santa Cruz Vemos que uno de los sentidos de la autonomìa y de los estatutos es la reafirmaciòn de las culturas, la administración de los propios recursos de acuerdo a la forma de vida de la regiòn en particular. Con esto Santa Cruz busca afianzarse como población, no dejarse arrastrar del todo por la globalización y desarrollarse aùn màs con sus propios recursos, sin depender de una economía nacional o internacional.
PROYECTO
ESTATUTO DE AUTONOMÍA
DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
Preámbulo
Santa Cruz, consciente de su significado histórico, aspira a que el proceso que se inicia con el presente Estatuto posibilite que sus ciudadanos compartan y promocionen los objetivos básicos y valores que en el mismo se contemplan, mejorando las condiciones de vida y de trabajo, facilitando las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los cruceños sean reales y efectivas, promoviendo el progreso económico y social de la Comunidad y estimulando el respeto, comprensión y aprecio de la pluralidad cultural de su población.
TÍTULO PRIMERO
EL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Artículo 1. Naturaleza:
1. Los ciudadanos y ciudadanas del Departamento de Santa Cruz, unidos por una misma tradición, que mantiene idioma, cultura y matices de religiosidad común, y provenientes de un "Territorio común Dentro de la unidad de los departamentos que conforman la República de Bolivia, afirman su determinación democrática de intervenir en todas las decisiones políticas que afecten a sus derechos y a sus intereses accediendo a su régimen de autogobierno y entendiendo por autonomía el camino para una unión de iguales en una multifacética y pluralista sociedad nacional. Dentro de la unidad de los departamentos que conforman la República de Bolivia, Santa Cruz se constituye en Departamento Autónomo, como expresión de su nacionalidad, identidad histórica y en ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a los departamentos bolivianos, con la denominación de Departamento Autónomo de Santa Cruz.
2. Los ciudadanos y ciudadanos del Departamento de Santa Cruz gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de Bolivia. La Autonomía del Departamento Autónomo de Santa Cruz es la expresión de la voluntad democrática del pueblo cruceño, que se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica, en concordancia con la Constitución Política del Estado.
3. El régimen autonómico de Santa Cruz tiene por objeto realizar el derecho ciudadano a la vida plena y digna, mejorando las condiciones de vida y de trabajo, facilitando las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los cruceños sean reales y efectivas, promoviendo el progreso económico y social del Departamento y estimulando el respeto, comprensión y aprecio de la pluralidad cultural de su población y el trabajo conjunto en pro de los intereses comunes de todos los ciudadanos. Profundizando la Democracia y garantizando la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
Artículo 3. Símbolos departamentales. - Los símbolos autónomos que identifican al Departamento de Santa Cruz son:
1. El Escudo de Armas, creado por Cédula Real, expedida el 7 de noviembre de 1636 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y asumido como símbolo Departamental por Decreto Prefectural No. 11/85. Está constituido por un blasón, divido en tres cuarteles, con la gran cruz potenzada en el centro; tres palmeras de totaí y dos cruces entrelazadas en ambos lados del cuartel superior; un árbol de toborochi en el cuartel inferior izquierdo; un castillo (torre almenada) en el centro inferior; y un león rampante en el cuartel derecho. El emblema está rematado por una corona Ducal.
2. La Bandera Cruceña, creada por Decreto Prefectural de fecha 24 de julio de 1864, es símbolo Departamental. Está constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; verdes la superior e inferior, y blanca la del centro. Se la utiliza con el escudo cruceño en el centro, sólo en casos establecidos por un Reglamento aprobado por la Asamblea Departamental Autónoma.
3. El uso de los símbolos departamentales, del Himno Cruceño, imágenes de los héroes, patrimonios y otros emblemas del departamento, serán reglamentados por la Asamblea Departamental Autónoma de Santa Cruz.
Se fomenta al uso de los símbolos departamentales para afianzar la cultura cruceña en el corazòn y mente de sus habitantes, esto para no perder sus bases culturales frente a la globalización y su influencia ideològica.
Artículo 4. Derechos y Deberes individuales y colectivos:
2. Corresponde al régimen autonómico del Departamento de Santa Cruz, en el ámbito de sus competencias:
a) Promover las condiciones para que la libertad e igualdad de todos los ciudadanos y los grupos que se integran sean reales y efectivas;
b) Fomentar el desarrollo de las peculiaridades culturales del pueblo cruceño;
c) Facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social.
De la misma manera se busca que cada uno de los ciudadanos se enfoque en el mismo objetivo de promoción del desarrollo cultural cruceño.
Artículo 6. Lenguas e idiomas. - El idioma oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz es el castellano, respetándose las lenguas nativas y las modalidades del habla popular cruceña.
a) Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua
b) Las lenguas y modalidades lingüísticas de Santa Cruz gozarán de protección.
c) Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una norma de la Asamblea Departamental de Santa Cruz para la zona de utilización predominante de aquellas.
Se promueven las propias lenguas, dando privilegio al castellano, pero permitiendo las lenguas y modalidades lingüísticas de Santa Cruz, lo cual tambièn refuerza la identidad cultural del departamento.
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO
CAPÍTULO I: COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES
Artículo 8. - Son competencias exclusivas del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz:
2. Promover el desarrollo socioeconómico departamental, formulando, aprobando y ejecutando los planes y programas correspondientes para ese fin.
3. Normar, planificar y fomentar la actividad económica del departamento, de acuerdo con la política y ordenación general de la economía del Estado.
4. Fomentar la competitividad, inversiones y el financiamiento de proyectos y obras de infraestructura de interés departamental.
5. Planificar, administrar y evaluar los proyectos en las áreas de educación, ciencia, enseñanza e investigación en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, en el marco de la política general del gobierno nacional y respetando el régimen autónomo universitario establecido en la Constitución.
6. Normar y promover el comercio, industria, agricultura, ganadería, servicios, forestal, caza y pesca, en el ámbito de su jurisdicción y en concordancia con las políticas nacionales.
8. Normar y promover el desarrollo del turismo en el ámbito departamental, en concordancia con las políticas nacionales.
11. Normar, regular y promover la construcción de carreteras, ferrocarriles y otros medios de transporte que se desarrollen en el territorio de su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias del Gobierno Nacional y las competencias propias de los gobiernos municipales.
13. Regular, promover y proteger la cultura, lenguas originarias, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, científico, tangible e intangible, así como el patrimonio natural en el área de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia del Gobierno Nacional.
14. Regular y proteger los archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de información y documentación que no sedan de titularidad del Gobierno Nacional, Municipal, Universitario o Eclesiástico.
22. Regular la migración interna, en lo que respecta a los movimientos migratorios masivos intradepartamentales.
24. Normar y regular las políticas departamentales de comunicación social, en concurrencia con los gobiernos municipales. Asimismo crear, regular y administrar sus propios medios de prensa.
25. Establecer y definir políticas de alianzas estratégicas para el desarrollo, Interdepartamentales y con mancomunidades Departamentales.
Se busca regular la migración interna y polìticas de los medios de comunicación, esta tambièn es otra forma de resguardarse de la globaliaciòn, regulando los medios de comunicación que son los principales influyentes en cuanto a temas de globalización en la mente de la población; tambièn al regular la migración interna se da mayor importancia y resguardo a la población cruceña.
Artículo 13. - Son atribuciones de la Asamblea Departamental Autónoma:
1. Aprobar el Estatuto de Autonomía de Santa Cruz en conformidad a la Constitución Política del Estado.
2. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que correspondan al Departamento conforme a la Constitución, las leyes y el Estatuto.
3. Aprobar y dictar normas de carácter departamental y disposiciones relacionadas con las competencias asignadas a los Departamentos por la Constitución, las leyes y el Estatuto.
4. Aprobar los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas del departamento.
5. Aprobar el presupuesto anual del Departamento y las emisiones de deuda pública.
6. Establecer una adecuada distribución de recursos para las provincias del Departamento.
7. Expedir las normas referidas al presupuesto Departamental y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.
8. Determinar la estructura de su dependencia y nombrar su personal.
9. Dictar normas de policía en el ámbito de su competencia.
10. Autorizar al Gobernador la negociación de empréstitos, enajenación de bienes y celebración de contratos que comprometan las rentas departamentales.
11. Determinar las políticas educativas, en todos los niveles, grados y extensión, así como la aprobación de los textos de enseñanzas para el departamento.
12. Ejercer el control sobre la acción de la administración y economía Departamental. A tal efecto, podrán crearse, en su caso, comisiones especiales de investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes.
13. Considerar la responsabilidad del Gobernador y del Ejecutivo Departamental y, en su caso, pasar obrados a la justicia ordinaria y/o a quien corresponda por Ley.
14. Presentar al Congreso de la Republica proyectos de ley y nombrar a los miembros de la Asamblea encargados de defenderlas.
15. Solicitar al Poder Ejecutivo de la Republica la adopción de proyectos de ley.
16. Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como apersonarse ante el Tribunal Constitucional.
17. Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y los demás departamentos, sean estos autónomos o no.
18. De acuerdo a la normativa vigente, suscribir convenios departamentales, nacionales e internacionales.
19. Establecer, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la Norma Electoral del Departamento de Santa Cruz que regirá sobre la elección de los miembros de la Asamblea y la elección del Gobernador.
20. Designar a los miembros de la Asamblea que han de representar al Departamento de Santa Cruz.
21. Normar y reglamentar sobre impuestos propios del Departamento y reglamentar los que le sean asignados mediante la ley.
22. Fiscalizar al Ejecutivo Departamental.
23. Cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución, la Ley, el Estatuto de Autonomía y las Normas Departamentales.
Mediante la Asamblea departamental autònoma se independizan los poderes del departamento de Santa Cruz de los nacionales, ahora otras autoridades elegidas por el pueblo cruceño gobernaràn de acuerdo a la ideología cruceña y su realidad.
CAPÍTULO V: DEL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
Artículo 18. Elección:
1. El Gobernador representa al Departamento y es elegido por voto universal y directo.
2. Para ser elegido Gobernador se requiere la primera mayoría relativa de los votos legalmente sufragados.
3. En caso de renuncia, dimisión o censura, se procederá a elegir Gobernador, para el cumplimiento del período inconcluso, de acuerdo con el procedimiento que establecerá la Asamblea Departamental en el Reglamento correspondiente.
La cabeza es el gobernador del departamento, quien nos representará a nivel nacional.
CAPÍTULO II: CONVENIOS
Artículo 25. - El Departamento Autónomo de Santa Cruz podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión, inversión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el estado como con otros organismos internacionales, departamentos o regiones. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea Departamental, comunicados al Gobierno Nacional y publicados en la “Gaceta del Gobierno Departamental”.
Pero vemos que de todas maneras se podràn solicitar convenios de forma internacional y nacional, si bien las autonomìas estàn a favor de resguardar su identidad cultural y de manejarse con propios recursos, son concientes de que es imposible desarrollarse al encerrarse y en las relaciones se encuentran grandes alianzas para el desarrollo.
TÍTULO SEXTO
ECONOMÍA Y HACIENDA CAPÍTULO I
Artículo 32. - El Departamento Autónomo de Santa Cruz dispondrá, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios, con autonomía financiera sobre sus ingresos y egresos.
El Departamento Autónomo de Santa Cruz gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.
Artículo 34. - El Patrimonio del Departamento, su administración, defensa y conservación, serán regulados por la Asamblea Departamental.
CAPÍTULO III: DE LA HACIENDA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 35. - La Hacienda del Departamento se constituye por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.
b) Las regalías departamentales creadas por ley.
c) Los recursos del Fondo de Compensación Departamental.
d) El porcentaje establecido por Ley de la República, de la recaudación efectiva del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH) y sus derivados.
e) Las asignaciones que consigue anualmente el Presupuesto General de la Nación.
f) Las transferencias extraordinarias del Tesoro General (TGN)
g) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con lo que establezca la ley
h) Los rendimientos de los impuestos cedidos por el estado.
i) Los recargos sobre los impuestos estatales.
j) Las asignaciones y subvenciones a cargo del Presupuesto General del Estado.
k) La emisión de deuda y el recurso al crédito.
l) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
m) Cualquier otro tipo de ingresos que establezca la ley, el presente Estatuto o la Asamblea Departamental.
Artículo 36. - La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, los cedidos y las formas de cooperación, en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se establecerá de conformidad a norma de la Asamblea Departamental.
Santa Cruz distribuirà y manejarà de forma independiente sus propios recursos, se busca que se excluya de deudas y el departamento seguirà aportando al fondo nacional de ayuda para los departamentos mas necesitados.
TÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN AUTONÓMICO PROVINCIAL
Y DE COMUNIDADES NATIVAS CRUCEÑAS
CAPÍTULO I: DESCENTRALIZACIÓN PROVINCIAL
Artículo 41. – Las provincias participan de la Autonomía Departamental a través de sus representantes en la Asamblea Departamental de Santa Cruz.
Artículo 42. - Corresponde a una Norma de la Asamblea Departamental de Santa Cruz la Descentralización de los organismos departamentales hacia las provincias, mediante la asignación de competencias y recursos.
Artículo 43. – En cada provincia se elegirá a la primera autoridad provincial mediante voto universal y directo.
CAPÍTULO II: AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS
Artículo 44. – Corresponde a una Norma de la Asamblea Departamental la asignación de Autonomía a las comunidades nativas cruceñas que así lo soliciten.
Artículo 45. – La Autonomía de las comunidades nativas deberá establecerse dentro del marco jurídico y administrativo del Departamento.
Artículo 46. – La Autonomía de las comunidades nativas respetará sus usos y costumbres, sin perjuicio de las garantías constitucionales. Como se puede ver forman parte importante de los estatutos autonòmicos las provincias y las comunidades nativas porque ellas con la base de la cultura cruceña.http://www.plazapublica.org/documentos/Estatuto_Autonomico_de_Santa%20Cruz.doc.
A continuación un artìculo que deja en claro la intenciòn de las autonomìas frente a la globalización y la economía:
La autonomía es ideológica, no fisiológica
Nancy Bozo Lavadenz ®® Palpitando
Hablar de la autonomía es algo complejo, ya que afecta al sistema de valores de las culturas, que son fruto, a la vez, de procesos históricos, de sustratos culturales determinados y ritmos diversos de cambio social. Los valores, como otros elementos configuradores de la cultura, están sujetos a procesos de continuidad y cambio, y son reflejo real de la evolución o el estancamiento de una sociedad.A raíz de las transformaciones económicas y sociales producidas en el mundo, que han hecho perder el papel tradicional de muchas instituciones, entre ellas la organización eclesial, los valores han sufrido modificaciones, lo cual ha hecho creer, en especial a los adultos, que aquéllos se han perdido porque no son los mismos de hace una década. La globalización e ‘internalización’ de la economía y la influencia de las reglas del mercado y el consumo no escapan a nuestra realidad, pues se han convertido en un serio problema de consumismo masivo, frente a lo cual se debe hacer un profundo análisis de la realidad para iniciar el proceso autonómico como respuesta a la integración de los pueblos. Por ello, es pertinente encarar este problema poniendo atención obligada a las nuevas realidades y a los nuevos valores que han traído los cambios producidos en nuestro país y en todo el mundo. Lograr la autonomía para Santa Cruz es un reto histórico que requiere grandeza y humanismo para lograr la integración nacional mediante la multidiversidad cultural y étnica. No se puede dar un paso tan importante como el inicio de un proceso de cambio político, social y económico, si algunos líderes utilizan términos tan primitivos que comparan los órganos reproductores de los animales con el espíritu de unidad que ha emprendido el Comité pro Santa Cruz, ya que tanto un pollo como un toro, aunque con órganos de reproducción de diferente tamaño, cumplen la misma función reproductiva de los humanos. Este tipo de lenguaje demuestra un retroceso lingüístico y puede ser la causa de un estancamiento comunicacional o un retroceso hacia el machismo, que se relaciona solamente con la fisiología de los hombres, desconociendo la evolución y el desarrollo intelectual de hombres y mujeres que han nacido y viven en Santa Cruz, y que, en este momento crucial para Bolivia, son capaces de plantear ideas y pensamientos progresivos para lograr el cambio y discutirlo abiertamente y con dignidad bajo parámetros de respeto. La inteligencia, la educación, el raciocinio no se miden por el tamaño, la raza o el género. La educación supera el primitivismo, la involución, ayuda a utilizar habilidades con terminología conceptual que permite encarar problemas y dificultades con respeto de los valores culturales, morales y éticos de otras personas, cualquiera sea su origen, grado de instrucción o economía.
http://www.eldeber.com.bo/anteriores/20050609/opinion_4.html
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